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Renuncia y desistimiento

SQ211 Ambas figuras se regulan en el art 152 LCSP: El DESISTIMIENTO, exige causas objetivas y regladas que obligan al órgano de contratación a “desistir” si se comprueba que hay una infracción insubsanable del procedimiento. De esta circunstancia deriva la exigencia de que concurra una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato...