Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesSubrogación de trabajador no es sinónimo ni de adscripción al servicio ni de valoración de su calidad

Supuesto de hecho

  • Contrato de servicio de información, promoción y dinamización juvenil con personal a subrogar. El segundo licitador mejor valorado recurre la adjudicación por considerar que no es conforme a Derecho asignar de “oficio” la misma puntuación a todos los licitadores en los criterios de valoración referidos a la calidad del personal (experiencia y formación adicionales), cuando el convenio prevé la subrogación del actual personal.

Dictamen del Tribunal

  • El Tribunal da la razón al recurrente por entender que la Mesa de Contratación erró al aplicar el automatismo siguiente: Subrogación de trabajador X = trabajador X será el adscrito al servicio + la experiencia y formación del trabajador X será la que deba valorarse en la oferta”.
  • El Tribunal explica que la normativa laboral no establece la obligación de mantener adscrita a la ejecución del nuevo contrato a la persona trabajadora que se encuentra actualmente llevando a cabo el servicio (en la línea de lo ya analizado en esta entrada del blog).
  • Por ello, la Mesa de Contratación debe atender en su valoración a lo previsto de manera expresa por cada licitador en su oferta, independientemente de quien haya estado adscrito antes al servicio, ya que se puede decidir asociar a la prestación una persona nueva con diferente experiencia y/o formación.

Conclusión

  • Se estima el recurso, declarando nula adjudicación impugnada y ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la evaluación de las ofertas.

Manuel Llerandi

Subrogación

Imagen por @manolotaure

Resolución 89/2024 TACP Canarias