SQ138 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Con carácter general una entidad adjudicadora no puede aplicar subcriterios subjetivos de valoración que no hayan sido previstos en el pliego.
Sin embargo, se permite que los puntos de un criterio subjetivo se distribuyan mediante coeficientes de ponderación delimitados ya en el proceso de valoración por la mesa, cuando con esta decisión:
- No se modifiquen los criterios de adjudicación del contrato definidos en los pliegos.
- No contenga elementos que, de haberse conocido en el momento de preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación.
- No haya sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran causar efecto discriminatorio en algún licitador.
En definitiva, cumpliendo esos límites, introducir criterios o subcriterios nuevos (no válido), es diferente a concretar los elementos objeto de valoración (sí válido).
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 20/2017