Bajas anormalesExclusión tras el trámite de baja anormal

SQ4 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

El acto de exclusión de una proposición por no haber justificado suficientemente su oferta incursa en baja temeraria es competencia exclusiva del órgano de contratación.

A la mesa de contratación o al órgano de asistencia le corresponde proponer la exclusión (elementos que ha de constar en su acta).

Sin embargo, la exclusión propiamente dicha debe ser dictada por del órgano de contratación -por ejemplo, en el acuerdo de adjudicación del procedimiento que determine el resultado de la licitación-, a los efectos de constituir un acto susceptible de recurso según el artículo 44.2 de la LCSP.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolucón 1/2021

Ilustración por: @manolotaure