Conceptos:
Los contratos «en función de las necesidades» se caracterizan por:
- Determinar el presupuesto mediante precios unitarios
- No se puede concretar en el momento de la licitación los consumos concretos de cada precio
- El presupuesto de adjudicación coincide con el de licitación
- El presupuesto es máximo, sin obligación de agotarlo
Por su parte, las prórrogas requieren para su validez:
- Previsión en los Pliegos
- Indicación del momento temporal en que se producirán (fecha concreta o plazo desde el inicio de la ejecución)
- Preaviso de al menos 2 meses
- Disponibilidad de crédito en el momento de activarse
Cuestiones analizadas:
- Principal: ¿Pueden los contratos en función de las necesidades prorrogarse antes de su vencimiento si el presupuesto inicial se agota antes de lo previsto, si no se prevé expresamente esta posibilidad en los Pliegos?
- Subsidiaria: ¿Pueden los contratos en función de las necesidades prorrogarse antes de su vencimiento si el presupuesto inicial se agota antes de lo previsto, si se prevé expresamente esta posibilidad en los Pliegos?
Normativa:
- LCSP. DA 33ª
- LCSP. Artículo 29
- LCSP. Artículo 35.1.g)
- LCSP. Artículo 209
Razonamiento:
- La DA 33ª no establece ninguna regla especial sobre las prórrogas, y éstas, conforme al artículo 29 LCSP, requieren un preaviso de 2 meses antes de la finalización de su duración, lo que no se podría producir si se anticipa la prórroga
- La duración del contrato, que incluye las eventuales prórrogas, es un elemento definidor del mismo, de forma que debe quedar predeterminada en los documentos que rigen la contratación
- Los contratos en función de necesidades se extinguen por agotamiento de su presupuesto máximo, al igual que se extinguirían por el agotamiento de su duración, por lo que no puede prorrogarse un contrato ya extinguido
Conclusiones del Informe:
- No podría prorrogarse el contrato en función de necesidades si se ha agotado el presupuesto máximo contemplado pues tal circunstancia determina la extinción del mismo
- No es posible prorrogar un contrato en función de las necesidades antes de su finalización porque no es posible dar el preaviso de 2 meses sobre la incierta fecha de finalización del contrato / agotamiento del presupuesto.
- Un eventual aumento de las necesidades debe tramitarse como una modificación contractual y no como una prórroga anticipada
Crítica:
En contra de lo argumentado en el Informe, consideramos que sí es posible cumplir con todos los requisitos que exige el artículo 29 LCSP para la validez de una prórroga y, de esta forma, tener soporte jurídico suficiente para validar una eventual prórroga anticipada. En concreto:
- Es posible prever en el Pliego la posibilidad de activar las prórroga ante un eventual agotamiento sobrevenido del presupuesto, de forma que el contratista acepte licitar en estas condiciones
Con un control del gasto realizado por el responsable del contrato, es posible preavisar al contratista con al menos 2 meses de antelación de que el presupuesto se vaya a agotar anticipadamente. Así se lograrían 2 objetivos:- El contratista tiene exactamente el mismo tiempo que en una prórroga ordinaria para prepararse para seguir ejecutando el contrato
- El contrato se estaría prorrogando sin que aun se haya agotado el presupuesto y, en consecuencia, cuando aun no está extinguido
- La duración máxima del contrato nunca se vería superada en caso de activar prórrogas anticipadas, de forma que no se vería vulnerado el principio de certidumbre de la duración del contrato
- En sentido contrario, si siguiéramos el criterio del Informe y no empleáramos las prórrogas anticipadas, podríamos lograr el mismo objetivo simplemente aumentando artificialmente los consumos estimados en los que se fundamente el cálculo del presupuesto máximo para, de esta forma, nunca alcanzarlos, y así que estos contratos siempre pudieran ser prorrogados por agotamiento de su duración y no por agotamiento de su presupuesto. Pero ¿acaso esto daría más certidumbre al licitador? El importe final ejecutado y la duración final del contrato sería idéntica que si hubiéramos empleado una prórroga anticipada, pero el valor estimado del contrato se habría visto artificialmente incrementado sin necesidad y en el mismo sentido habríamos aumentado artificialmente las expectativas de ingresos del licitador
Comisión Consultiva de Contratación Pública. Informe 3/2024
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
