Facturación y pagosPagos por adelantado: ¿son legales?

Planteamiento

¿Es posible establecer anticipos de pagos por prestaciones no satisfechas?

Fundamentos jurídicos
  • LCSP. Artículo 102.1
Razonamiento
  • El pago de los contratos regulados en la LCSP aunque sean privados están sometidos a la realización de la prestación efectiva con la supervisión de la entidad contratante y su conformidad.
  • A la firma del contrato no puede recibirse un porcentaje de su importe sin que por parte del contratista se haya realizado prestación alguna, aunque sea parcial.
Conclusión

La legislación de contratos del sector público no contempla la posibilidad del pago de parte o todo del precio del contrato a la formalización del mismo, por tanto, sin haber realizado prestación alguna

Generalitat Valenciana. Junta Superior de Contratación Administrativa. Informe 2/2024

Imagen por @manolotaure

Aitor Rodríguez Carrero