SQ4 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El acto de exclusión de una proposición por no haber justificado suficientemente su oferta incursa en baja temeraria es competencia exclusiva del órgano de contratación.
A la mesa de contratación o al órgano de asistencia le corresponde proponer la exclusión (elementos que ha de constar en su acta).
Sin embargo, la exclusión propiamente dicha debe ser dictada por del órgano de contratación -por ejemplo, en el acuerdo de adjudicación del procedimiento que determine el resultado de la licitación-, a los efectos de constituir un acto susceptible de recurso según el artículo 44.2 de la LCSP.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolucón 1/2021
Ilustración por: @manolotaure