SQ170 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
El recurrente había sido propuesto como adjudicatario del contrato y se le había requerido para que aportarse la documentación previa a la adjudicación. No obstante, finalmente es excluido debido a que no la registra dentro del plazo y forma conferidos en el anuncio de licitación, es decir, vía PLACSP.
El recurrente trató de aportar los archivos a través de la Plataforma, dos días antes del fin del plazo; sin embargo, no pudo hacerlo por una serie de errores, comunicados a la PLACSP, que esta misma no fue capaz de solucionar ni de determinar a quien correspondía atribuir la responsabilidad de la incidencia.
La PLACSP acaba por indicar al licitador que se ponga en contacto con el órgano de contratación a efectos de completar el proceso. El órgano de contratación había proporcionado un teléfono y un correo electrónico no operativos. El licitador acaba remitiendo la documentación vía correo electrónico, dentro del plazo habilitado, y el órgano de contratación, por ello, excluye al oferente.
Dictamen del Tribunal:
El proceder del licitador no puede ser calificado de negligente. Es la propia Administración la que debe garantizar que la aplicación funcione correctamente o, en tal caso, la que debe indicar cuál es el problema y cuál la solución. Por lo tanto, el acuerdo de exclusión ha incurrido en vicio de anulabilidad y procede retrotraer las actuaciones.
Tribunal de Contratos de Canarias. Resolución 325/2021