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Plataforma de Contratación, Anuncios e Información a licitadores¿Basta con publicar la adjudicación en el perfil o hay que comunicar a cada licitador por separado?

Supuesto de hecho.

Se presenta un recurso sobre la falta de cumplimiento de las solvencias por parte de la adjudicataria. En el análisis del expediente por parte del Tribunal, éste observa que no hay notificación expresa de la adjudicación a todos los licitadores sino sólo a la adjudicataria, junto a la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante. El órgano de contratación manifiesta que conforme al PCAP solo tiene obligación de notificar al adjudicatario y publicar dicha adjudicación en el Perfil.

 

Dictamen del Tribunal

El Tribunal entra de oficio a conocer sobre la temporalidad de la interposición del recurso debido a la notificación defectuosa del órgano de contratación a todos los licitadores. Solicita el Tribunal al órgano de contratación que aporte evidencia de la notificación electrónica del acto impugnado, es decir, del acto de adjudicación del contrato.

El órgano de contratación manifiesta que de acuerdo con la cláusula 12.5 del PCAP, la resolución de adjudicación sólo se notificó electrónicamente al adjudicatario y se publicó en el perfil de contratante del órgano de contratación para conocimiento del resto de interesados.

Conviene recordar, sostiene el Tribunal, que de conformidad con el artículo 151.1 de la LCSP el acto de adjudicación del contrato debe notificarse a todas las licitadoras, sin que con su publicación en el perfil del contratante se pueda considerar que se ha dado cumplimiento a la misma la obligación legal, al menos, a los efectos de la interposición del recurso correspondiente, con independencia de lo establecido en los pliegos. En este sentido, cabe decir que la notificación de actos administrativos a sus destinatarios es un requisito para que se puedan desplegar los sus efectos jurídicos, siendo ésta una obligación de las administraciones públicas de conformidad con la LPAC, sin que pueda quedar sustituida con su publicación en el perfil de contratante -obligación de transparencia ex artículo 63 de la LCSP-.

 

Conclusión

El Tribunal valida la interposición incluso extemporánea, pues no ha habido notificación formal al restante de los licitadores.

Es preceptivo, según el 151.1 notificar a través de Plataforma por medio de una comunicación, además de publicar la adjudicación en el Perfil, independientemente de que la propia Plataforma comunique de manera automática la adjudicación a todos los licitadores que han formado parte del proceso.

El efecto práctico no varía en exceso pues la Plataforma remite un correo con la adjudicación, fecha en la cual, el licitador tiene conocimiento de la misma y puede ejercer su derecho a recurrir, pero el Tribunal recrimina al órgano de contratación no haber remitido una comunicación ad hoc.

 

Resolució: 33/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.

 

Marc Gil Van Beveren

Imagen por @Manolotaure

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